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Control transnacional a cambio de incentivos

Control transnacional a cambio de incentivos

La Ley No. 767, de 11 de diciembre de 2015, de “Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera", que modifica y complementa el Art. 42 de la Ley 3058 de 17 de mayo de 2005 'Ley de Hidrocarburos', dispuso lo siguiente:
Artículo 42. (Entrega de Instalaciones y Pasivos Ambientales) “…Si los campos del área del contrato estuvieren en producción a tiempo de finalizar el mismo, YPFB podrá operarlos directamente o bajo Contrato de Asociación…”
Para el experto Medinacelli, de acuerdo a esta redacción original, si un contrato con una empresa privada ya estaba por concluir, YPFB podía hacerse cargo de éste directamente o bajo un Contrato de Asociación.
Esto es importante, puesto que pese a que dicho contrato ya está por concluir, el hecho de que estuviese en producción implica que aún existen reservas recuperables en dicho campo, comenta.
Ahora bien ¿cómo modifica la Ley Nº 767 (de incentivos) este artículo? De la siguiente manera.
"…Si los campos del área del contrato de operación estuvieran en producción comercial regular, a tiempo de finalizar el plazo del contrato, YPFB podrá operarlos por sí misma y, previa justificación de YPFB, podrá operarlo mediante un contrato bajo el régimen de prestación de servicios o con el titular del contrato mediante la suscripción de una adenda por única vez, cuyo plazo podrá ser hasta explotar las reservas probadas certificadas dentro del plazo del contrato principal”.
“En este último caso, la adenda podrá ser suscrita dentro del plazo de hasta cinco (5) años antes de la finalización del contrato de operación principal, debiendo YPFB negociar a tal efecto nuevas condiciones técnicas, económicas, siempre que convengan a los intereses del Estado. Una vez efectivizada la suscripción de la adenda y a los efectos de su aprobación, ésta deberá ser remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional…"

Exploración y explotación
Más aún, esta Ley de Incentivo también contiene artículos sobre contratos de exploración y explotación, muy camuflado, refiere Medinacelli.
“Es como si usted estuviera discutiendo con su jefe los regalos de Navidad y en el acuerdo su jefe le presenta cláusulas que modifican su contrato laboral ¿a qué me refiero?, a lo siguiente:
"Artículo 17. (MODALIDAD DE CONTRATOS).
I. Para la ejecución de actividades de exploración y explotación, YPFB podrá suscribir, tanto en áreas reservadas como en áreas libres, Contratos de Servicios Petroleros con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, bajo cualquiera de las modalidades contractuales vigentes.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía establecerá los lineamientos para la suscripción de estos contratos y para la selección de empresas, mediante Resolución Ministerial.
Artículo 18. (TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS). El trámite de negociación, autorización y aprobación de los Contratos de Servicios   Petroleros, deberá ser priorizado en el ámbito administrativo y   legislativo.
Artículo 19. (INCENTIVOS PARA YPFB). Cuando YPFB realice actividades de exploración y explotación de Petróleo Crudo y Gas Natural, se beneficiará de los incentivos establecidos en la presente Ley, cuyas condiciones operativas serán determinadas en reglamentación.
"De la lectura de los anteriores artículos se desprende que: 1. Con la modificación propuesta, los actuales operadores privados de los campos hidrocarburíferos en Bolivia, pueden continuar operaciones hasta agotar las reservas probadas, siempre y cuando firmen con YPFB una adenda al contrato original, dicha adenda debe ser suscrita dentro del plazo de hasta cinco (5) años antes de la finalización del contrato”, observa el experto.
2. Añade que el Ministerio de Hidrocarburos, mediante Resolución Ministerial, establecerá los lineamientos para la suscripción de contratos y elección de empresas. “¿Notan el poder de esta redacción que parece tan inofensiva?”, pregunta Medinacelli, para quién la Cartera Ministerial tiene amplios poderes de decisión sobre cómo y bajo qué condiciones deben ser suscritos los contratos y qué operadoras deben ser seleccionadas.

Las inversiones
Como si fuera poco, otro proyecto de ley modificó la disposición aprobada en diciembre de 2015 añadiendo el siguiente párrafo, subraya el entrevistado
"Se exceptúa del plazo de los 5 años estipulados en el párrafo tercero del presente artículo, a los Titulares con Contratos vigentes y en fase de explotación y con producción comercial regular al 11 de diciembre de 2016, que comprometan y ejecuten nuevas inversiones iguales o superiores a los $us.350.000.000 en actividades de exploración o $us.500.000.000, en actividades de exploración y su desarrollo, según Programa de Trabajo y Presupuesto a ser aprobado por YPFB, destinadas a incrementar la producción comercial regular en el Área de Contrato.
La misma disposición subraya que las inversiones deberán ser ejecutadas en el marco de un plan de inversiones dentro de los próximos cinco años, computados a partir de la promulgación de la presente Ley. Para este fin YPFB y el Titular podrán suscribir la adenda dispuesta en el párrafo tercero de este artículo, que deberá cumplir con las condiciones establecidas en dicho párrafo".
Esta modificación implica que una empresa privada puede ampliar el plazo de su contrato si se compromete a invertir entre US$ 300 a US$ 500 millones en los próximos años y más aún, puede acceder al incentivo que establece la ley. En simple, se mejoran las condiciones económico/financieras del operador a cambio de mayor inversión... "el retorno a la capitalización en tiempos del proceso de cambio", concluyo Medinacelli.

Pago a las compañías
LIBRE EMPRESA consultó al ministro de Hidrocarburos, José Luis Sánchez, sobre el impacto que tuvo la Ley de Incentivos para subir, sobre todo, la producción de líquidos.
La autoridad de Estado aseguró que se pagaron a las compañías alrededor de 500 millones de dólares como parte del paquete de subsidios fiscales para subir la producción de crudo en varios campos petroleros.
La declaración terminó oficializando la vigencia plena de la disposición normativa que puso al descubierto Medinacelli y explicó con detalles.
“Necesitamos una nueva ley de hidrocarburos que ordene el sector con objetivos claros, metas definidas y lo más importante, procesos competitivos y transparentes”, planteó como desafíos al gobierno el experto petrolero.

 

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