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Proyectos normativos para impulsar el desarrollo industrial de Cochabamba

La Industria Manufacturera se constituye en la actividad más importante para el departamento de Cochabamba, habiendo, además, incrementado su participación, tomando en cuenta los últimos 20 años.

Según datos a 2018, el 23,2% del total del PIB de Cochabamba fue generado por el sector industrial considerando la participación en términos reales, es decir, en términos de producción a precios básicos.

En este sentido, la Cámara Departamental de Industria de Cochabamba, cumpliendo su rol de representación institucional, ha elaborado una Cartera de cuatro Proyectos Normativos que ha sido presentada a distintas autoridades del nuevo Gobierno, con la finalidad de impulsar el desarrollo industrial del departamento de Cochabamba, cuyo resumen es el siguiente:

 

PROYECTO I: REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 3420 PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DEL PARQUE INDUSTRIAL SANTIVAÑEZ

El Parque Industrial Santiváñez fue creado mediante Ley Nº 3097, de 15 de julio de 2005, con el propósito de fomentar el desarrollo económico a base de políticas y acciones planificadas por las instituciones del sector privado y en su caso públicas, destinadas a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones privadas para generar condiciones de productividad y competitividad que favorezcan el desarrollo económico del Departamento.

La Ley Nº 3097 establece también la composición del Directorio Mixto (público - privado) del Parque Industrial Santiváñez, cuyas atribuciones y obligaciones están reglamentadas por el Decreto Supremo Nº 28367, de 21 de septiembre de 2005.

El Parque Industrial Santiváñez cuenta con una extensión de 512 hectáreas, de las cuales 100 fueron destinadas a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo de la Nación (Cofadena) y las 412 hectáreas restantes están subdivididas en 2 fases: una Primera Fase compuesta por 165 hectáreas y una Segunda Fase compuesta por 247 hectáreas.

La Primera Fase alberga hoy en día a 43 industrias en funcionamiento, es decir, un 15% de la capacidad del Parque Industrial que ha sido diseñado para albergar a aproximadamente 280 industrias, generando alrededor de 30.000 empleos directos y beneficiando a más de 75.000 familias a través de empleos indirectos.

 

Problemática

Las industrias instaladas en el área urbana del Eje Metropolitano de Cochabamba no cuentan con incentivos tangibles que las impulse a trasladarse al Parque Industrial Santiváñez. Tampoco existe un real incentivo para nuevos emprendimientos si se realiza un análisis de costo beneficio, ya que, por ejemplo, el gasto de bono de transporte del personal se ve incrementado en un 300% y el gasto de logística de transporte de materias primas y producto terminado se incrementa en un 350%; esto debido a la distancia por la ubicación del Parque Industrial.

Este incremento de gastos disminuye significativamente la competitividad de los productos en el mercado, ya que el costo de los mismos se ve proporcionalmente incrementado.

 

Propuesta de solución

Por tanto, considerando que la Ley Nº 3420 - “Ley de la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba”, de 8 de junio de 2006, establece en su artículo 3 que la misma será aplicable a un área específica, a establecerse en Reglamento, del Parque Industrial Santiváñez, se propone la emisión de un Decreto Supremo cuyo objeto es reglamentar de manera parcial la citada Ley, con relación a su aplicación en el Parque Industrial Santiváñez, a fin de promover la instalación de nuevas industrias y asegurar la permanencia y crecimiento de las industrias ya instaladas en el Parque Industrial Santiváñez, las cuales se beneficiarán de los siguientes incentivos tributarios:

Exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE por un periodo de diez (10) años, siempre y cuando el monto del tributo liberado en cada periodo fiscal sea reinvertido en su integridad.

Exención del Gravamen Arancelario - GA y del Impuesto al Valor Agregado - IVA, en la importación de plantas industriales y bienes de capital no producidos en el país.

 

Pago único del tres (3%) por ciento por importaciones menores de materias primas, insumos, accesorios, materiales, herramientas, repuestos, partes y piezas de origen extranjero que no se produzcan en el país. Excepto a las que ya gozan de la liberación de gravámenes arancelarios.

Exención del impuesto a las transacciones (IT) por la venta de bienes que formen parte de una misma cadena productiva de exportación.

 

PROYECTO II: CONVERTIR AL TRÓPICO DE COCHABAMBA EN UN POLO DE DESARROLLO NACIONAL

El Trópico de Cochabamba constituye el 58% de todo el territorio del Departamento. Es la zona más rica en recursos naturales de Cochabamba, por lo que, indudablemente, debe ser potenciada para convertirla en un polo de desarrollo nacional.

Desde el punto de vista geográfico, el Trópico de Cochabamba se constituye en el nudo de integración vial más importante de Bolivia. Esta conectividad favorece a las actividades productivas, comerciales, de servicios y turísticas de todo el territorio nacional.

 

Algunas otras ventajas competitivas que ofrece el Trópico de Cochabamba son:

Importante red vial secundaria.

Producción de Gas Natural, que en el corto plazo deberá abastecer a todas las actividades industriales existentes y a nuevos emprendimientos.

 

PROBLEMÁTICA

Además del preocupante crecimiento de la producción de coca destinada narcotráfico en la zona del Trópico Cochabambino, las escasas actividades legales y formales asentadas en la zona tienen una serie de dificultades para su supervivencia:

Turismo: inversión hotelera importante pero insuficiente, no existe presencia de importantes cadenas hoteleras mundiales. El 90% de la inversión hotelera se concentra en Villa Tunari, siendo que municipios como Chimoré, Puerto Villarroel y Entre Ríos, cuentan con potencial turístico no desarrollado aún.

Agroindustria: las 5 empresas privadas procesadoras y exportadoras de palmito, han realizado importantes inversiones, pero carecen de apoyo técnico industrial, carecen de un programa de desarrollo agrícola que beneficia a los agricultores, sobre todo, inexistente apoyo en implementación de normas internacionales de calidad e inocuidad alimentaria. Otro factor que resta competitividad a las industrias palmiteras es no contar con suministro de Gas Natural, lo que obliga al uso de GLP. Estos factores restan competitividad a este rubro exportador.

Por otro lado, existe un enorme potencial para desarrollar la industria de jugos de frutas tropicales.

Productores y Empacadoras de Piña y Banano: estos carecen de apoyo técnico y económico para mejorar la genética de sus cultivos y también apoyo en instalaciones para el acopio y empacado de la fruta fresca.

A la fecha, el Consejo Impulsor creado mediante D.S. 1349, de 13 de septiembre de 2012, no ha sido operativizado debido a la complejidad de reunir a sus Autoridades, impidiendo así la aplicación efectiva de la Ley 3420 en la zona.

 

Propuesta de solución

Para consolidar al Trópico de Cochabamba como un polo de desarrollo nacional, se requiere facilitar la obtención de los beneficios establecidos en la Ley Nº 3420, de 8 de junio de 2006, a través de la modificación del Decreto Supremo Nº 1349, de 13 de septiembre de 2012, estableciendo un nuevo Consejo Impulsor que facilite la operatividad de este ente.

Los otros dos proyectos normativos, cuyo contenido será ampliado en la próxima edición de Libre Empresa, son:

 

PROYECTO III: RESTITUCIÓN DEL SELLO “HECHO EN BOLIVIA - CONSUME LO NUESTRO - EMPLEA A LOS NUESTROS”

PROYECTO IV: FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE BIENES NACIONALES POR PARTE DE EMPRESAS FORMALMENTE ESTABLECIDAS A TRAVÉS DE LAS COMPRAS ESTATALES

*El autor es abogado, Magister en Administración y Dirección de Empresas y Gerente General de la Cámara Departamental de Industria

Alberto Arze Barrenechea

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